La esencia, de las leyes de obras públicas
Horacio Villaseñor Manzanedo Viernes, 4 Julio, 2008El único fin del Estado mexicano es la satisfacción de los intereses públicos por lo que los contratos de obra pública deben tomarse en este sentido con toda amplitud en el entendido de que esta es su naturaleza jurídica.
En un Estado de Derecho, el principio de legalidad es la base que lo sustenta. Este principio de legalidad es el que marca la diferencia fundamental entre el derecho público y el privado. Para los servidores públicos: todo aquello que no esté expresamente autorizado, se entenderá que lo tienen prohibido, a diferencia de los particulares, quienes sólo tienen prohibido lo que determina la norma jurídica como una conducta prohibida o sancionada. En este orden de ideas es la Constitución el documento que organiza al Estado y lo faculta para realizar todas las actividades necesarias para lograr el interés público.
En nuestro país, “a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles” la Constitución establece que un procedimiento administrativo especial, denominado licitación pública, es la regla general a seguir para celebrar los contratos administrativos y sólo por excepción debidamente regulada y justificada, puede optarse por otro procedimiento.
La Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el sentido de que la licitación pública para contratar obra pública es obligatoria para la administración pública en general.
“Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada, denominada licitación pública. El cumplimiento de sus bases es requisito indispensable para analizar las ofertas y adjudicar el contrato respectivo”, cuyo ponente en su oportunidad fue el ministro Genaro Góngora Pimentel la ha definido diciendo:
“De acuerdo a lo que establece el artículo 134 constitucional, la celebración de los contratos de obra pública, está precedida de un procedimiento específico que, además de constituir un requisito legal para la formación del acuerdo contractual, servirá para seleccionar a su contraparte. A dicho procedimiento se le denomina ‘licitación’, pues a través de él, la administración pública (federal, estatal o municipal), elige a la persona física o moral, que le ofrece las condiciones más convenientes en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia, eficacia y honradez, para celebrar un contrato determinado y, para ello hace un llamado a los particulares de manera impersonal o personal, para que formulen sus ofertas a fin de llevar a cabo la contratación”.
La licitación pública es un procedimiento especial porque tiene un objeto específico, que consiste en que administración pública hace un llamado a los particulares de manera impersonal, para que formulen sus ofertas a fin de llevar a acabo la contratación.
Este procedimiento está sujeto a principios jurídicos propios que pretenden garantizar que las adjudicaciones de los contratos sean efectivamente libres y se evite la corrupción.
La Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco, en su artículo 107, dispone que: “los contratos de obra pública deben adjudicarse por regla general a través de licitación pública”. El artículo 106 señala que, “sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, pueden contratar obra pública a través de adjudicación directa”, y a continuación enumera las excepciones. El artículo 105 señala que las adjudicaciones directas deben ser por montos máximos de 20 mil salarios mínimos (alrededor de un millón de pesos).
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, “sin perjuicio” significa “dejando a salvo”, por lo que con base en la esencia del 134 constitucional, en mi opinión las excepciones a la licitación están limitadas por los montos, interpretando que se debe “dejar a salvo” lo dispuesto en el 105 de la Ley de Obra Publica del Estado de Jalisco.
Es por esta razón que el artículo 106 dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, los entes públicos pueden contratar obra pública a través de concurso por invitación o adjudicación directa cuando” dejando la posibilidad que sea a través de concurso por invitación o por adjudicación directa según los montos.



