La Constitución mexicana de 1960
Miércoles, 14 Mayo, 2008
He sido invitado por la Junta de Coordinación Política del Senado a dar mis opiniones, el día de mañana, sobre “Los principios que deben regir la Reforma Energética de México”.
Ya que se trata de los principios rectores, he ido a leer la Constitución. La lectura del artículo 27 ha resultado particularmente sorpresiva y reveladora, por lo que dice textualmente el artículo respecto de las concesiones y los contratos en materia petrolera, y por la fecha en que empezó a decirlo.
El artículo 27 constitucional dice en su párrafo sexto lo siguiente:
Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado.
Difícil un texto más claro, más tajante y más absurdo. Quiere decir que todas las concesiones otorgadas y todos los contratos celebrados con terceros por el Estado en materia petrolera son inconstitucionales. Es decir, que medio Pemex es inconstitucional.
El texto no matiza si se refiere a concesiones dadas y a contratos celebrados con inversionistas privados, de modo que sería alegable que hasta los contratos de trabajo de Pemex son inconstitucionales. Por ejemplo, el sindicato.
El texto actual del artículo 27 se introdujo a la Constitución en la reforma de 1960. Los legisladores de entonces se sirvieron con la cuchara grande a la hora de redefinir lo que era constitucional o no en materia energética.
Nada tiene que ver el texto de 1960 con la letra ni con el espíritu de la Constitución de 1917, que en la parte citada dice:
El dominio de la nación (sobre el petróleo) es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata y se cumpla con los requisitos que prevengan las leyes.
La Constitución de 1917 es notoriamente liberal. No pide a contratistas y concesionarios sino cumplir las leyes mexicanas. La Constitución de 1960 es delirantemente estatista: desaparece a concesionarios y contratistas.
El artículo 27 que nos rige es el creado en 1960. Nos rige mexicanamente, en medio de la más ostentosa y consuetudinaria violación de su mandato, pues nada hay más abundante en la industria petrolera que los concesionarios y los contratistas que prohíbe la Constitución de 1960.
hector.aguilarcamin@milenio.com


